Nacionalidad Española para nietos
Para el próximo 2021 resuena la posibilidad de obtener una regulación como nietos porque actualmente existen varias propuestas donde se regula la posibilidad de que los nietos de españoles de origen adquieran la ciudadanía española.

¿Cuáles son las fases para que una ley sea aprobada?
El procedimiento legislativo en España es complejo y largo, está regulado por la Constitución española de 1978 (artículos 81 a 92). La potestad legislativa para la creación de leyes corresponde a las Cortes Generales formadas por Congreso y Senado, siendo en líneas generales un proceso como el que te describo a continuación:
FASE 1 – Anteproyecto o proposición de ley (Fase de iniciativa legislativa)
Germen para comenzar a debatir sobre un tema en concreto y que pueda llegar a ostentar una regulación específica y se puede dar mediante dos vías: mediante proyecto de ley o mediante una proposición de ley.
Dependiendo de los tipos de leyes tendrá un procedimiento legislativo u otro, si se elabora por el Gobierno o por las Cortes (Decretos legislativos, decretos leyes…).
FASE 2 – Proyecto de ley (Fase de tramitación)
Aquí el proyecto pasa por la mesa del Congreso para su debate y votación, donde se decide si se comienza el procedimiento legislativo o no, se disponen de 30 días, si pasado ese plazo no hay una respuesta se considera como silencio administrativo positivo, otorgando 15 días para las enmiendas
Si deciden iniciar, llevará consigo la aportación de documentación como son informes económicos, exposición de motivos, etc y es enviado a la comisión legislativa que haya sido designada por la Mesa del Congreso.
La Comisión legislativa debate las enmiendas, que pueden ser de 3 tipos:
Enmienda a la totalidad de devolución
Enmiendas al articulado
Enmiendas a la totalidad de sustitución
Una vez superada la fase anterior, pasa nuevamente a la Mesa del Congreso para que el Pleno del mismo, delibere y debata artículo por artículo de la ley, una vez esté aprobado es el turno del Senado.
El senado, dispone de 2 meses, a partir del día que recibe el texto, para aceptarlo, vetarlo o presentar enmiendas.
FASE 3 – Ley (Fase de finalización y publicación)
Finalizada la fase anterior, comienza la fase de sanción y promulgación del artículo 91 de la Constitución, donde interviene el Rey y cuenta con un plazo de 15 días, dando autenticidad a la ley y ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entrará en vigor en 20 días si la ley no especifica otro plazo, período al que se denomina Vacatio legis. Y se da por finalizado el procedimiento legislativo.
Ahora bien, vamos a detallar un poco las tres propuestas que recogen en principio los mismos objetivos.
Ley de memoria democrática
Fase en la que se encuentra: Fase 1 – Anteproyecto de ley
Actualmente se encuentra como anteproyecto de ley (fase inicial) y por tanto son textos provisionales no definitivos, como hemos visto más arriba es una futura ley que le queda por delante todo un proceso de creación del texto definitivo, remisión al Congreso de los Diputados, presentación de enmiendas, debate, etc.
Esta propuesta contempla básicamente estas opciones:
Nacionalidad de origen para hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. También para emigrantes españoles que mantuvieron la nacionalidad o tuvieron que renunciar a ella para poder trabajar en el país de acogida
Recuperación de la nacionalidad para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la hayan ratificado al cumplir su mayoría de edad
Nacionalidad para hijos mayores de edad de aquellos españoles con nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción
Nueva ley de nietos
Fase en la que se encuentra: Fase 1 – Anteproyecto de ley
Durante los meses de enero y febrero, fueron muchas las noticias que vimos sobre el preacuerdo entre PSOE y Unidas Podemos donde se preveía la posibilidad de otorgar nacionalidad española a los descendientes de progenitores españoles, ya que a finales del mes de enero se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la propuesta de ley para los descendientes nacidos en el extranjeros de progenitores españoles.
Esta propuesta contempla básicamente estas opciones:
La concesión de la nacionalidad española de origen mediante una declaración de opción a los hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero. De esta forma podrán acceder a la nacionalidad española los nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes y los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes. Asimismo se concederá la nacionalidad por esta vía a aquellos nietos de quien adquirió la nacionalidad del país de acogida por razones económicas.
La concesión de la nacionalidad por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.
Ley de descendientes
Fase en la que se encuentra: Fase 2 – Proyecto de ley (Fase de tramitación)
Esta es la ley que se encuentra actualmente más avanzada, ya se han hecho las enmiendas correspondientes al texto legal y ya está encima de la mesa del Senado.
a) La concesión de la nacionalidad española de origen mediante una declaración de opción a los hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero. De esta forma podrán acceder a la nacionalidad española los nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes y los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes. Asimismo se concederá la nacionalidad por esta vía a aquellos nietos de quien adquirió la nacionalidad del país de acogida por razones económicas.
b) La concesión de la nacionalidad por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
c) La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.
Fuente: legalizado