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HERENCIAS ESPAÑOLAS SOBRE BIENES EN ARGENTINA


En virtud de las raíces que históricamente algunos ciudadanos españoles han generado en la República Argentina, en muchos casos encontramos que dentro de su patrimonio, se cuentan bienes radicados en ese país.

Es común, enterarnos de una singular cantidad de casos, en los cuales herederos de bienes situados en la Argentina los abandonan, ya sea por desconocimiento o falta de información sobre los TRAMITES SUCESORIOS que deberían encarar.

Cuando una persona muere y ha dejado bienes, en este caso en Argentina, es necesario que sus herederos realicen un trámite sucesorio en ese país, a fin de inscribir los bienes a su nombre, y poder disponer de ese patromonio.

Acá te brindamos información útil, que deberás tener en cuenta si te encuentras en esa situación.

¿Qué es una sucesión?

Es un proceso judicial que se utiliza para inscribir a nombre de los herederos, los bienes que eran de propiedad de la persona fallecida. Si esos bienes se encontraran situados en territorio argentino, conforme a la ley local, es necesario iniciar el trámite sucesorio o sucesión, ante los tribunales de dicho país, con el objeto de transferir esos bienes a nombre de los herederos .

Es un trámite sencillo, pero necesario para poder vender o disponer de los bienes heredados. Tiene una duración aproximada de 4 meses, para los casos que no presentan complicaciones.

Los que se consideren con derecho a los bienes, deberán acreditar la muerte de la persona fallecida, mediante su partida de defunción, y también el parentesco que los une con la misma, mediante las partidas matrimonio (cónyuge), y nacimiento de sus herederos (hijos). Además, deberán acompañar los títulos que demuestren la propiedad del difunto respecto del bien/es de que se trate, presentando la/s escritura/s de los inmuebles expedida/s por notario, y el título/s de propiedad del/los vehículos que pudiera haber tenido.

¿Cuáles son los costos?

En general, el desconocimiento de esta cuestión genera una traba muy común y poco justificada, en la decisión de iniciar los trámites.

Hay dos ítems importantes a tener en cuenta. Ellos son, los gastos y los honorarios.

En la mayoría de los casos, los interrogantes de los interesados, suelen rondar en como valorizar y cuantificar estos dos conceptos.

Los gastos son aquellas erogaciones necesarias para el trámite, y los honorarios son los montos fijados por los profesionales abogados para hacer su trabajo en la sucesión.

En cuanto a los gastos, según información recibida del Estudio Jurídico CAAMAÑO & ASOCIADOS (rocaa22@gmail.com) podemos dar algunas pautas, que dependerán fundamentalmente del lugar de fallecimiento de la persona. Si se produjo en la Ciudad de Buenos Aires, los gastos son más bajos que si el deceso hubiera ocurrido en la Provincia de Buenos Aires, ya que según distintas normativas, ambos procesos tienen algunas particularidades que los diferencian.

Tomaremos como ejemplo, el caso de una sucesión que debe iniciarse en la Ciudad de Buenos Aires. En este supuesto deben abonarse (bono profesional, sellado D/L 3003 , informes a colegios de abogados y de notarios a fin de recabar si el causante ha dejado testamento, informe de deudas de ABL, publicación de edictos, carpeta, informe de dominio de la propiedad e inhibiciones del causante). Estos gastos rondan los €50 aproximadamente.

A ello debe agregarse la tasa por el servicio de justicia, que es del 1,5% del valor del bien/es que se transmite/n, y los gastos de inscripción del bien a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad (sellado del 1%o + €20 en concepto de carpeta de inicio de trámite y gestoría), siendo que los porcentuales señalados, se calculan tomando como base la valuación fiscal, que surge de la boleta de ABL (boleta municipal similar al IBI) en caso de inmuebles, o de una tabla, en caso de automotores.

Las personas que se presentan en la sucesión, deben firmar personalmente el escrito inicial, o extender un poder para juicios sucesorios a favor del abogado, con la apostilla de la Haya y legalizaciones correspondientes.

En cuanto a la prueba del vínculo familiar con el fallecido, si las partidas fueron emitidas por las autoridades españolas, deberán legalizarse para que tengan validez en Argentina, e imponerles la apostilla de La Haya. Por el contrario, en el caso que los herederos necesiten gestionar la obtención de las partidas en Argentina, deberán presupuestar su costo.

A los fines de la inscripción del bien a su nombre, y posterior venta, los herederos deberán inscribirse en AFIP (órgano estatal de recaudación) a fin de obtener un numero de CDI o clave de identificación.

https://cuitargentina.com/clave-de-identificacion-cdi-en-afip/#:~:text=La%20clave%20de%20identificaci%C3%B3n%20CDI,ni%20CUIL%20(C%C3%B3digo%20%C3%9Anico%20de

En el caso que los bienes a transmitir estuvieran radicados en la Provincia de Buenos Aires, debe agregarse a los gastos ya expuestos, el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, que se abona en todos los casos en que la muerte se haya producido después del año 2010, y una mensura del inmueble realizada por agrimensor. Estos gastos, dependerán del valor del inmueble, y el tiempo transcurrido desde el fallecimiento sin que se hayan iniciado los trámites sucesorios. A su vez deberán abonar una tasa de justicia del 2,42% , y el 5% de aportes e ingresos brutos, sobre los honorarios regulados judicialmente al abogado.

En cuanto a los honorarios, según también informó el estudio Jurídico CAAMAÑO & ASOCIADOS rocaa22@gmail.com, estos ascienden al 6% del valor de los bienes transmitidos, y se abonan en un 50% al iniciar la sucesión, y el saldo al inscribir el bien en el Registro de la Propiedad respectivo, ó al ordenarse la inscripción del bien, si es que los herederos deciden inscribirlo por tracto abreviado directamente a nombre del comprador.

CONCLUSION Tal como surge de lo expuesto, es fácil advertir, que los costosa desembolsar no son excesivos si los relacionamos con cualquier bien que de esta manera podemos incorporar a nuestro patrimonio. A su vez, y atento la devaluación de la moneda argentina, los gastos presupuestados en Euros, pierden significación. Espero les haya sido útil la información.

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